El juez de Familia de Trelew, Daniel Manse, hizo lugar a un amparo presentado por la abogada de un adolescente trans y ordenó a la obra social «Seros» que brinde cobertura a la totalidad de los gastos que demande la intervención de readecuación corporal.
Se trata del primer fallo que apunta a «una real desjudicialización y despatologización en relación a este tipo de peticiones», informó la agencia de comunicación judicial. El amparo se presentó luego de que la obra social provincial, a través de sus asesores legales, requiriera que el joven de 17 años accediera a una autorización judicial previa para luego solicitar la intervención quirúrgica.
«El magistrado declaró la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de oficio del artículo 11 de la Ley Nº 26.743 (de identidad de género) en relación al requisito de la autorización judicial al entender que no se adecuaba a lo dispuesto por el nuevo Código Civil y Comercial ni a los convenios internacionales que ha suscrito nuestro país en la materia», añadió el comunicado.
En su fallo, Manse sostuvo que «el artículo 11 de la Ley de Identidad Género ha devenido anacrónico con posterioridad a la sanción del Código Civil y Comercial”, y afirmó que esa norma debe declararse “inconvencional de oficio, lo cual acarrea su invalidez, no pudiendo ser aplicado para el caso concreto, por resultar incompatible con lo establecido en el Pacto San José de Costa Rica».
El magistrado apuntó a entender si es él, como juez, quien debe validar el género autopercibido del joven, concluyendo que no es eso lo que la ley le está exigiendo. Tras esas consideraciones, estimó que, en este caso, el joven “no requiere autorización judicial para avanzar hacia la concreción de su sentir más íntimo» por lo que hizo lugar al amparo.
La Ley 26.743 -sancionada el 9 de mayo de 2012- fue reconocida porque, entre otros aspectos, permite que las personas trans (travestis, transexuales, transgéneros) sean inscriptas en sus documentos personales con el nombre de elección y su género.