El nuevo proyecto, que transita la vía del Senado, lleva la firma de Martín Lousteau y se basa, también, en un aporte mensual del empleador para crear un «fondo nacional de cese laboral», del cual el trabajador al momento del cese de la relación laboral cobrará un seguro equivalente a un sueldo por año trabajado. Desconocería así el derecho a todos los adicionales, los establecidos por la ley de contrato de trabajo o por convenios de actividad. Por otra parte, el proyecto de Lousteau –a diferencia del anterior, en Diputados– tiene alcance sobre el total de los trabajadores en relación de dependencia, para los nuevos contratos y los vigentes. Segùn sus promotores, «mejora» el que anunció Rodríguez Larreta la semana pasada.
El nuevo proyecto de creación del Fondo Nacional de Cese Laboral ingresó al Senado el día 2 de septiembre. El día 6 fue girado a las comisiones de Trabajo y de Presupuesto. El 10 de septiembre sumó su firma al proyecto la senadora Guadalupe Tagliaferri.
El proyecto propone la creación del Fondo Nacional de Cese Laboral, «en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social o la que en un futuro la reemplace, con el objeto de reemplazar paulatinamente todas las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo previstas por el Título XII de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y sus modificaciones».
En su artículo tercero, el proyecto le adjudica un supuesto «carácter solidario» al Fondo, pero curiosamente resultaría solidario del empleador con el propio empleador. «El Fondo será de carácter solidario, en el cual la parte empleadora hará un aporte mensual por cada trabajador o trabajadora con el fin de garantizar las sumas de dinero que deberán percibir en ocasión del cese de su relación laboral, reemplazando a la parte empleadora en su obligación», dice su texto.
El Fondo de Cese Laboral «se integrará por un aporte mensual obligatorio por cada trabajador o trabajadora a cargo de la parte empleadora, el cual se realizará desde el momento en el que se da inicio a la relación laboral», señala el artículo 4º. En el 5°, se define que el aporte obligatorio «no podrá exceder del 12% de la remuneración mensual bruta durante el primer año y del 8% para los años subsiguientes».