La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el procedimiento para que los contribuyentes cumplidores previstos en la Ley de Alivio Fiscal puedan acceder al beneficio de la amortización acelerada, a través de la resolución general 5185/2022 publicada este lunes en el Boletín Oficial.
de noviembre último, definió, entre otras cuestiones, que los contribuyentes cumplidores, incluyendo empresas y monotributistas, puedan acceder a distintos beneficios.
En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), estas pueden realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas a partir del 11 de noviembre de 2021.
Para acceder al beneficio, las firmas deberán presentar facturas o documentos equivalentes que respalden las erogaciones que se realicen por la compra de dichos bienes o la ejecución de obras, según informó la AFIP en un comunicado.
Para suministrar la información los contribuyentes deberán ingresar al servicio «SIR Sistema Integral de Recuperos», opción «F. 8142 Web – Amortización Acelerada – Ganancias Ley 27.653», siendo necesario contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3.
La información ingresada deberá contener un informe especial extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la existencia, legitimidad y afectación a la actividad productiva de los bienes de uso incluidos en la presentación.