Para facilitar la permanencia de la población en sus domicilios, la ley 24254 instituyó como feriado nacional la fecha de los censos. La norma prohíbe muchas actividades y define los criterios salariales para quienes trabajen ese día.
-Las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos.
También deberán permanecer cerrados hasta las 20:00 horas:
-Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y clubes.
Asimismo, a los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales.
Horarios
Ley 24.254
ARTICULO 1º-Declárase Feriado Nacional el día de cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.
ARTICULO 2º-Quedan prohibidas hasta las veinte (20) horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales, exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares, rotiserías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora indicada.
ARTICULO 3º-A los efectos salariales será de aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados feriados nacionales.
ARTICULO 4º-Toda infracción a lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia relativas al trabajo en el día feriado.