La Cámara de Diputados y Diputadas de Chile aprobó hoy y despachó al Senado el proyecto de ley sobre «Muerte digna y cuidados paliativos» que contempla nuevos derechos para los pacientes terminales mayores de 18 años.
“Atendiendo la realidad que muchas personas con enfermedades terminales deben enfrentar, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó hoy y despachó al Senado un proyecto de ley que regula el acceso de estos pacientes a cuidados paliativos y, en casos justificados y debidamente acreditados, a solicitar lo que se ha denominado como una muerte digna”, informó la Cámara en su página oficial.
La propuesta que había sido aprobada en general en diciembre pasado en la Cámara de Diputados y que comenzó a debatirse en particular el pasado miércoles 14 de abril, efectúa, en su avance, enmiendas a la Ley 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
De esta manera, se establece que los prestadores de salud deberán otorgar, como derecho para todo paciente que se encuentre en un estado terminal o con dolor severo de cualquier clase, incluso no oncológico, los cuidados paliativos tendientes a disminuir los dolores propios de su enfermedad.
Además, a acompañar debidamente al paciente para que pueda sobrellevar su sufrimiento con dignidad y a recibir, si lo desea, atención espiritual conforme a su religión.
La iniciativa establece los cuidados paliativos como un derecho de todo paciente y busca evitar “la prolongación artificial de la vida más allá de la muerte natural en personas que padecen enfermedades irreversibles”.
También se consagra el derecho de los pacientes a no padecer dolores o sufrimientos intolerables, evitar la prolongación artificial de la vida y a solicitar la asistencia médica para morir.
Para solicitar la asistencia médica para morir es necesario haber sido diagnosticado de un problema de salud grave e irremediable por dos médicos especialistas en la enfermedad o dolencia que motiva la solicitud; tener la nacionalidad chilena o residencia legal en Chile, o certificado de residencia que acredite un tiempo de permanencia en territorio chileno superior a doce meses.
Además, ser mayor de 18 años, sin excepción alguna; y encontrarse consciente al momento de la solicitud.
La norma establece que en caso de que el paciente se encuentre inconsciente y dicho estado sea irreversible o esté privado de sus facultades mentales, procederá la asistencia médica para morir solo si media una declaración que conste en un documento de voluntad anticipada.
Se deberá contar con la certificación de un médico psiquiatra que señale que al momento de la solicitud el solicitante se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales, descartando enfermedades de salud mental que afecten la voluntad del paciente; y manifestar su voluntad de manera expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de cualquier presión externa.