El mes próximo, antes de las fiestas de fin de año, los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben cobrar la segunda cuota del SAC
Los trabajadores deben recibir cada año un pago “extra” equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas en el respectivo año calendario, el Salario Anual Complementario (SAC) o aguinaldo. Según establece la legislación, el monto se debe pagar en dos cuotas, una en junio y otra en diciembre.
¿Qué día de diciembre se cobra el aguinaldo?
Según la Ley 27.073, la primera cuota del aguinaldo se abona en la última jornada laboral del mes de junio, el 30 de dicho mes, y la segunda cuota hasta el 18 de diciembre, previo a las fiestas de Navidad y Año Nuevo.
Cómo es la fórmula para calcular el aguinaldo
Cada trabajador puede saber con anticipación el monto que cobrará en concepto de aguinaldo, o más precisamente de la segunda cuota anual del Sueldo Anual Complementario (SAC).
1️⃣ Para ello, debe buscar entre los 5 recibos de julio a noviembre cuál fue el mes en el que se percibió mayor remuneración.
2️⃣ A ese monto, hay que dividirlo por 2 para obtener el aguinaldo bruto.
Cada trabajador puede saber con anticipación el monto que cobrará en concepto de aguinaldo (EFE)
Cada trabajador puede saber con anticipación el monto que cobrará en concepto de aguinaldo (EFE)
3️⃣ Sobre el monto del aguinaldo bruto se descuentan las cargas sociales:
11% de jubilación
3% de PAMI
3% de Obra Social
2% Sindical o el % correspondiente
4️⃣ Una vez descontado, se obtiene el monto final del aguinaldo neto en mano.
Si el sueldo percibido en junio fuera mayor que los anteriores, en el mes de julio se cobra la diferencia correspondiente.
¿Qué pasa si no trabajé todo el año?
En el caso de los trabajadores que comenzaron sus actividades después de julio y no cuentan con 5 recibos de sueldos, el cálculo se realiza de la siguiente manera:
1️⃣ Se debe buscar entre recibos obtenidos hasta noviembre, cuál fue el mes en el que se percibió la mayor remuneración. Si por ejemplo, la persona comenzó a trabajar en septiembre y su alta es en octubre, tendrá que realizar el cálculo sobre 3 recibos.
2️⃣ Sobre ese monto, hay que calcular el aguinaldo bruto proporcional: se divide por 2 la mayor remuneración, luego por 180 y, por último, se multiplica por la cantidad de días trabajados de corrido. Ejemplo, si el sueldo más alto es $500.000, se divide por 2 y queda en $250.000. Ese monto dividido por 180 es 1388,88 y multiplicado por los días trabajados, en este caso 120, queda un aguinaldo bruto proporcional de $166.666,66.
3️⃣ Sobre el monto del aguinaldo bruto proporcional se descuentan las cargas sociales:
11% de jubilación
3% de PAMI
3% de Obra Social
2% Sindical o el % correspondiente
4️⃣ Al restar ese porcentaje, se obtiene el monto final del aguinaldo neto proporcional en mano.
En caso de que el sueldo percibido en diciembre fuera mayor que los anteriores, en el mes de noviembre se cobra la diferencia correspondiente.
Para los cálculos del Salario Anual Complementario (SAC), todos los montos de referencia surgen del salario bruto, no del sueldo de bolsillo o salario neto.
¿Quiénes cobran el aguinaldo?
El aguinaldo está dirigido a trabajadores registrados del sector privado, público, jubilados y pensionados. Y corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de cada uno de los semestres.
Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC siempre que no excedan de tres períodos en el año. Es decir, solamente las pequeñas empresas, y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.
Ese es el caso por ejemplo del convenio Colectivo 389/2004 de gastronómicos, rama hoteles y restaurantes. En ese acuerdo, se determina que el aguinaldo se puede abonar en hasta 3 períodos o épocas del año calendario. Cada período se comprende por un cuatrimestre y el sistema adoptado debe ser anunciado por el empleador dentro del primer trimestre de cada año.
¿Cómo se calcula el aguinaldo para jubilados?
En lugar de SAC, los jubilados y pensionados tienen derecho a percibir una Prestación Anual Complementaria -que es el nombre formal con el que se conoce el aguinaldo de beneficiarios de haberes, en lugar de perceptores de salarios- y es un ingreso adicional que reciben los trabajadores pasivos contemplado en la Ley 24.241.
Junto con los haberes de diciembre, los jubilados recibirán el medio aguinaldo, que se debe calcular dividiendo por 2 el haber más alto del último semestre.
Tras el aumento, el monto del medio aguinaldo para los jubilados con haberes mínimos quedará en $129.799. En principio, el bono de $70.000 que paga Anses a las jubilaciones mínimas no forma parte del haber así que, salvo decisión oficial en contrario, no tiene por qué formar parte de la base de cálculo para el medio aguinaldo de diciembre.
¿Cómo afecta el impuesto a las Ganancias al aguinaldo?
En este año de transición, la AFIP -hoy ARCA- por medio de la resolución 5531, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas este año por la ley 27.743, establece que los empleadores tienen dos opciones para incluirlo en el cálculo de la retención del impuesto a las Ganancias:
Sumar los importes efectivamente pagados en los meses en que se liquidó el aguinaldo o; Computar 1/12 partes (8,33%) mensuales, de acuerdo al devengamiento del aguinaldo y posteriormente ajustar los cálculos en la liquidación anual.
Como, en general, los diferentes conceptos que se perciben impactan impositivamente en el momento de cobrarse, si un bono se paga en enero se debería prorratear en los doce meses del año que viene, de esta manera el efecto tributario es menor que si se abona en el mes de diciembre, ya que castigará totalmente en este ejercicio fiscal que finaliza este año.
Para lo que se pague en diciembre, por los diferentes rubros incluida la cuotaparte del aguinaldo, afecta a las remuneraciones que superen el importe neto de $1.560.483. Ese límite mensual será mayor en la medida que se incorporen las cargas de familia que se encuentran habilitadas a descontar (cónyuge, conviviente, hijos e hijastros menores de 18 años o incapacitados para trabajar) y las otras deducciones generales habilitadas por este régimen.
Desde el mes de enero, al ajustarse las deducciones personales y las tablas de cálculo por el índice IPC correspondiente al último cuatrimestre de este año, el sueldo neto mensual a partir del cual se pagará el impuesto a las ganancias será mayor.
Por ese motivo, a excepción del aguinaldo -que por ley debe pagarse hasta el 18 de diciembre-, los demás rubros que posterguen su pago a enero no serán tenidos en cuenta para la retención del impuesto a las Ganancias de este año.
Incluso, si el sueldo de diciembre se abona, según lo establece la ley, hasta el cuarto día hábil del mes siguiente; o sea, en enero 2025, recién incidirá en el año fiscal que viene, con deducciones y tablas que tendrán importes superiores. De esta manera, se pagará menos impuesto.