La Cámara revisó el fallo en donde se analizó el juicio oral contra el endoscopista y la anestesióloga. De ese fallo, se generó un segundo juicio que se realizará en los próximos meses.
La Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena de Diego Bialolenkier, el endoscopista que recibió una sentencia a tres años de prisión en suspenso y siete de inhabilitación para ejercer la profesión, como consecuencia de la muerte de la periodista Débora Pérez Volpin. Allí también se confirmó la absolución de la anestesista Nélida Puente, porque no pudo ser probado que la especialista no conecto a Débora al control cardiológico antes de la práctica médica.
El fallo, al que accedió Infobae, rechazó los argumentos de la defensa del endoscopista en cuanto sostuvo que la perforación que sufrió Débora no fue por el endoscopio y también la pretensión de esquivar la consecuencia penal porque al prestar su consentimiento a la práctica no podía atribuirse de responsabilidad al profesional.
“El acreditado comportamiento negligente e imprudente que el tribunal del debate atribuyó al imputado, y del cual se derivó su fallecimiento, no puede entonces ser considerado sino como una arbitraria privación de la vida”. Es decir: “una muerte que tuvo su génesis, conforme a la acepción castellana del vocablo arbitrario en lo que aquí interesa, en un acto sujeto al capricho antes que a la ley o la razón”, dijeron los jueces Héctor Magariños, Alberto Huarte Petite y Pablo Jantus.
Debora Pérez Volpin murió el 6 de febrero de 2018. Se había internado por unos fuertes dolores estomacales a los que los médicos no terminaban de encontrarle explicación. La llevaron al quirófano para hacerse una endoscopía. Habló con la anestesista. Se durmió y nunca volvió a recuperar la conciencia. Durante el juicio, la querella reconstruyó, con un reloj, minuto a minuto, cómo fue su muerte. Según estableció el fallo del tribunal oral, todo ocurrió como consecuencia de una conducta “imprudente y negligente”.
En junio de 2019, el endoscopista Bialolenkier fue condenado a tres años de prisión condicional por el homicidio culposo de Pérez Volpin, pero su pena no es de cumplimiento efectivo. El fallo dispuso además la absolución de la anestesista Nélida Puente. Pero en esa sentencia, se ordenó abrir una nueva causa en la que las autoridades de la Clínica La Trinidad de Palermo fueron imputadas por “encubrimiento” y dos instrumentadoras por “falso testimonio”. Esos indicios quedaron al descubierto en el propio juicio oral, en donde incluso se detectó la falta de documentación del informe de la máquina clave con la que se le hizo el procedimiento médico a Pérez Volpin. La familia de Débora aseguró: “Mintieron, acondicionaron pruebas y prepararon testigos”. El segundo juicio se hará en agosto próximo y tendrá como implicado a Roberto Martingano, director médico de la clínica La Trinidad, al que se imputa de presunto encubrimiento del accionar del equipo médico, algo que el profesional desmiente.
Casación analizó los alcances del primer juicio, en donde ratificó las pruebas contra el endoscopista. “Más allá de los esfuerzos argumentativos que desplegó su asistencia técnica sobre este punto, la consideración de la propia actuación del acusado se impone ante cualquier teoría que pueda elucubrarse”, señaló el tribunal.
“En la sentencia se brindaron a continuación buenas razones, de las que no se hizo cargo el impugnante en forma alguna, para concluir en que los gases detectados en la autopsia en el cuerpo de la víctima habían provenido del empleo del endoscopio”. También sostuvo que el médico endoscopista alteró los datos en la historia clínica en “un intento por ubicarse en una mejor situación procesal de cara a una eventual responsabilidad penal, como efectivamente sucedió”; y que ello obstaculizó la averiguación de verdad.
Sobre el consentimiento informado que prestó la paciente, Casación afirmó que ello jamás pudo significar que Débora aceptó la posibilidad de perder la vida en el transcurso de la práctica médica por negligencia o imprudencia en que pudiese incurrirse por parte de alguno de los profesionales intervinientes; “en los cuales depositó su confianza y una razonable expectativa (defraudada con el devenir de los hechos), de que llevarían a cabo el acto médico de acuerdo con la lex artis.”