Monotributistas, jubilados y algunos beneficiarios de la Anses podrán obtener tablets gratis a través del programa «Conectando con vos».
El organismo responsable de las telecomunicaciones en el país (ENACOM), evaluará las postulaciones que realizará cada jurisdicción o asociación civil; y luego de ello se decidirá cómo se repartirán 140.000 dispositivos.
Los dispositivos del Programa se entregarán mediante convenios con el Ministerio de Educación de la Nación, las jurisdicciones provinciales, municipales, asociaciones civiles, redes comunitarias y otras entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares para fortalecer los resultados del Programa.
Los beneficiarios de ANSES que podrán acceder al plan Conectando con Vos serán:
Asignación Universal por Hijo (AUH)
Asignación Universal por Embarazo (AUE)
Jubilados de ANSES
Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
Quienes reciben una beca del programa Progresar.
Además de algunos beneficarios de la ANSES, también podrán solicitarlo usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el régimen de Monotributo Social, sus hijos, sus hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años;
Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que reciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y también sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría que tengan un ingreso anual mensualizado que no supere 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
Usuarios y usuarias que reciban seguro de desempleo y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
Personas desocupadas o que se desempeñen en la economía informal y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme la Ley 27.098.
Asociaciones de Bomberos Voluntarios que sean entes de primer grado y que estén registrados conforme la Ley 25.054;
Entidades de Bien Público como asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones sin fines de lucro en forma directa o indirecta y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que realizan programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC);
Beneficiarios y Beneficiarias del Programa CONECTAR IGUALDAD aprobado por el Decreto 459/2010 y sus modificatorios;
Habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (RENABAP) creado por el Decreto 358/2017.