A través de la resolución 503/2021 publicada este jueves en el Boletín Oficial, el Ministerio de Desarrollo Productivo aprobó el reglamento de acceso al beneficio establecido en el programa Crédito a Tasa Cero 2021.
A su vez, la AFIP implementará el mecanismo a través del cual las y los sujetos interesados podrán solicitar el beneficio, así como su forma, plazos y la metodología de comunicación de la condición de elegibilidad.
En tanto que el Banco Central determinará las entidades financieras que reúnan las condiciones necesarias para participar en la operatoria, y solicitará a las mismas que otorguen créditos a los sujetos que resulten elegibles del procedimiento implementado por la AFIP.
Para ello se considerará el monto máximo de los Créditos a Tasa Cero 2021, según las categorías en las que se encontraban inscriptos los sujetos adheridos al monotributo en su condición de posibles beneficiarios al día 30 de junio último.
Los solicitantes de cualquiera de las categorías en la que revistan deberán solicitar, al menos, la suma de $ 10.000 o el equivalente al capital total de la deuda a pagar en virtud del beneficio acordado, cuando se encuentren en mora en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.
El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep) reconocerá a las entidades financieras un máximo de 15 puntos porcentuales de tasa nominal anual (TNA) en concepto de tasa de interés y costo financiero total durante toda la vida del crédito.
Las solicitudes de los créditos podrán ser tramitadas hasta el 31 de diciembre de 2021 ante la AFIP, y las entidades financieras podrán recibirlas hasta el 20 de enero de 2022.