El Ministerio de Trabajo oficializó este martes los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), para los salarios devengados en diciembre de 2021.
Lo hizo a través de la Resolución 12/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta conjunta 14, tras su reunión del 3 de enero.
Como criterio general, el Comité concluyó que, más allá de destacar la recuperación económica y laboral en los últimos meses, «no hay razones relevantes que justifiquen la introducción de cambios al conjunto de parámetros y condiciones de acceso, definidos para los programas implementados el mes anterior».
En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos, así como para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, se tomará la facturación registrada en noviembre de 2019 y el mismo mes de 2021.
Esa diferencia se mantuvo en 30% en términos reales, pero se redujo al 43,8% nominal, inferior al 46,2% de la resolución previa (803/2021), debido a una baja en la inflación bianual.
«La variación del IPC entre noviembre de 2019 y noviembre de 2021 ascendió a un 105,3%, cuando el incremento de este indicador había sido 108,8% entre octubre de 2019 y octubre de 2021», indicó el Comité en la fundamentación del nuevo criterio de ajuste nominal.
Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 105,3% en términos nominales, 3,5 puntos porcentuales menos que en noviembre.
En cuanto a la variación porcentual del IVA compras, se mantuvo el tope de 67% para los sectores críticos y afectados no críticos y del 108,8% para el sector salud, ya establecidos para los salarios de noviembre.