El nuevo Impuesto a las Ganancias: Todo lo que hay que saber sobre los cambios que reglamentó hoy el Gobierno

La reforma aprobada por el Congreso quedó oficializada y volverán a pagar el impuesto los empleados en relación de dependencia. 

La Oficina de Presupuesto del Congreso calculó que los cambios en el tributo aportarán a las arcas fiscales el equivalente a 0,43% del PBI (Télam)La Oficina de Presupuesto del Congreso calculó que los cambios en el tributo aportarán a las arcas fiscales el equivalente a 0,43% del PBI (Télam)

El Gobierno reglamentó los cambios en el Impuesto a las Ganancias tras la aprobación del paquete fiscal, mediante el Decreto 652/2024 publicado este lunes en el Boletín Oficial. Aún resta que se publiquen deducciones personales y los tramos de escalas mensuales.

Se estima que la restitución de la cuarta categoría afecta a cerca de 800.000 empleados en relación de dependencia, que comenzarán a pagar el impuesto a partir de los $1.800.000 de ingreso bruto mensual para los solteros y desde $2,2 millones para los casados con dos hijos, con alícuotas que irán del 5 al 35 por ciento.

La Oficina de Presupuesto del Congreso calculó que los cambios en el tributo aportarán a las arcas fiscales el equivalente a 0,43% del PBI, a distribuirse entre la Nación y las provincias.

Con la norma oficializada, Sebastián Domínguez, director de SDC Asesores Tributarios mencionó algunos puntos a tener en cuenta respecto a la reglamentación:

  • Se va a tener que incluir mensualmente la parte proporcional del aguinaldo y que será la AFIP la que establezca el mecanismo para su cálculo y cómo deberá ser aplicado por el agente de retención.
  • Se reglamentó la actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de las deducciones personales y los tramos de las escalas del impuesto con efecto a partir del 1 de enero y del 1 de julio de cada año.
  • Para la actualización del 1 de enero se tomará la variación del IPC del semestre calendario inmediato anterior y para la actualización del 1 de julio, la variación del IPC del semestre calendario inmediato anterior.
  • Lo retenido en exceso durante el primer semestre por la aplicación de las deducciones y escalas actualizadas en el segundo semestre, será devuelto en la liquidación final o anual según corresponda.
  • Los restantes contribuyentes, incluido los autónomos, van a tener que considerar los montos de las deducciones y tramos actualizados el 1 de julio de cada año en su declaración jurada anual.
  • Para la actualización del 1 de enero de 2025 se va a tomar la inflación de septiembre a diciembre 2024. Esto es porque en el paquete fiscal hay una actualización para 2024 excepcional que se realizará considerando la inflación de junio a agosto de 2024.
  • Se cambió la denominación en el Decreto Reglamentación a “Impuesto a los Ingresos Personales – Trabajo en Relación de Dependencia y Otros” en línea con la Ley.
  • Quedó reglamentada la deducción del 10% de alquileres de casa-habitación para propietarios e inquilinos, permitiendo a la AFIP requerir los contratos debidamente registrados con efecto para el Período Fiscal 2023 en adelante.
  • Se definió el concepto de “personal de pozo” bajo la Ley N° 27.743, excluyendo al personal administrativo y directivo.

“Ningún empleado va a pagar más impuesto del que corresponde por aplicación del Impuesto Cedular durante el primer semestre de 2024. Se reglamenta cómo se calcula la deducción especial para evitar diferencias de impuesto a ingresar por las remuneraciones entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2024. Si luego se deben realizar ajustes, se realizarán en la liquidación anual. Si se retuvo de más en el primer semestre de 2024, la devolución se realizará de acuerdo a lo que establezca la AFIP”, señaló Domínguez.

Y señaló que la AFIP todavía no publicó las tablas de deducciones personales ni los tramos de escalas mensuales. “Tampoco reglamentó el cálculo de la deducción especial motivo por el cual no se podrían efectuar aún los cálculos ni las retenciones a empleados”, dijo el especialista.

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