La Justicia de Neuquén dictó una cautelar que suspende la aplicación del Impuesto a las Ganancias a los estatales de la provincia

Tanto las autoridades locales como la fiscalía estuvieron de acuerdo en la inconstitucionalidad de la norma. El Estado Nacional fue citado en el expediente para dar su visión, de cara a la solución de fondo

Los trabajadores estatales de la provincia de Neuquén consiguieron una medida cautelar que frena la aplicación del impuesto a las ganancias. Según el fallo al que accedió Infobae, la jueza local María Victoria Bacci hizo lugar al planteo de la Asociación de Trabajadores del Estado local, ordenó a la provincia respetar normas provinciales sobre convenios colectivos de trabajo hasta resolver la cuestión de fondo y dispuso citar al Estado Nacional para que opine en la causa.

Se trata de la primera cautelar que se dicta contra la reglamentación que efectivizó este lunes l Gobierno Nacional reglamentó la reforma al Impuesto a las Ganancias establecido en la ley Medidas Paliativas y Relevantes, con lo cual los trabajadores que ganen sueldos brutos de $1.800.000 en el caso de los solteros y de $2.200.000 en el caso de los casados, comenzarán a pagar ese tributo con los salarios que percibirán en agosto.

La medida había sido solicitada en el marco de la acción de amparo deducida por Juan Karuz, como apoderado de ATE contra la Provincia del Neuquén a fin de que la administración provincial siguiera aplicando la ley provincial 3378 y garantizando así la vigencia de normas provinciales y derechos constitucionales, convencionales y laborales de los trabajadores provinciales neuquinos. De lo contrario, plantearon, se verían “afectados grave e irreparablemente, en forma totalmente arbitraria e ilícita” los derechos de los trabajadores. Se sostuvo ademas la urgencia porque “el Estado Provincial debe liquidar los salarios de los trabajadores próximamente y que aquellos sufrirán un gravísimo menoscabo de no dictarse la cautelar peticionada”.

La Provincia, en ejercicio de las prerrogativas establecidas celebró diversos Convenios Colectivos de Trabajo y posteriormente sancionó la Ley 3378 estableciendo que “el total de los conceptos remunerativos que perciben docentes, agentes de la Policía de la provincia, agentes incluidos en los Anexos II y III de la Ley provincial 2265 y en el artículo 53 de la Ley provincial 3190 se compone en un 60 % a sueldo y en un 40 % al concepto de dedicación funcional”.

En la presentación se sostuvo que la nueva reglamentación “avanza inconstitucional e ilegalmente sobre las autonomías provinciales y municipales”, se aseguró que “la cláusula incluida en el artículo 81 del título V de la ley 27.743 resulta manifiestamente ilegal, invalida e inconstitucional en razón de que todo el título V de esa ley 27.743 no fue aprobado conforme lo establece la Constitución Nacional”, y se advirtió que se “viola flagrantemente el principio de ‘progresividad’ en materias de derecho social y económico al introducir un impuesto sobre los salarios que había sido derogado y porque avanza sobre las autonomías provinciales y municipales”. Y entendió que la provincia del Neuquén tiene la obligación constitucional y legal de no aplicarla y de mantener la vigencia de la ley provincial 3378.

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