Las cámaras empresarias reclaman el pago de subsidios que llevan un mes de retraso. No hay colectivos entre las 22 y las 5. Y el servicio diurno funciona con frecuencia reducida.
Las cámaras de autotransporte que circulan por el AMBA prometieron levantar el lockout de colectivos que mantienen desde las últimas semanas si el Gobierno nacional gira los pagos atrasados de subsidios para el sector en las próximas horas. La medida, que implica restricciones de servicios en el horario nocturno de más de un centenar de líneas y una reducción en la frecuencia durante el resto del día, continuará hasta tanto se efectúen los desembolsos.
Desde el Ministerio de Transporte de Nación subrayaron en reiteradas oportunidades que solo deben un mes de subsidios y se comprometieron en avanzar con el pago de los montos adeudados para que los colectivos de Buenos Aires vuelvan a su frecuencia habitual.
Lockout de colectivos: ¿cuáles son las líneas afectadas?
Las líneas afectadas en el conflicto son: 2, 4, 15, 29, 37, 39, 45, 46, 47, 49, 53, 59, 61, 62, 64, 70, 80, 86, 88, 93, 95, 97, 102, 105, 114, 118, 124, 126, 129, 143, 154, 160, 166, 179, 180, 181, 193, 236, 291, 295, 306, 315, 318, 333, 382, 395, 407, 437, 440, 441, 443, 504, 634, 502, 518, 522, 524, 527, 622, 628, 218, 284, 325, 378, 203, 910, 915, 464, 463, 462, 320, 461, 303, 443, 244, 390, 302, 503, 506 A, 501, 502, 503, 520, 740, 914, 228 F, 509, 620, 707, 721, 911, 912, 350, 355, 313, 511, 501, 500, 288, 311, 312, 329, 422, 328, 248 C, 351, 338, 406, 543, 544, 541, 561, 562 y 549.
Paro de colectivos o lockout: cuál es la diferencia
Mientras que el paro lo realizan los trabajadores para exigir mejores condiciones laborales, salarios, vacaciones y otros derechos, un «lockout» es un paro realizado por uno o más empresarios que buscan defender sus intereses profesionales o económicos para ejercer una presión contra el Estado y los propios empleados. Es decir, en estas huelgas, los empleados son sujetos pasivos.
En Argentina, el derecho de los trabajadores a realizar una huelga está contemplado por la Constitución Nacional en el artículo 14 bis. Sin embargo, no es lo mismo hablar de un paro laboral de una comunidad de empleados que de un sector empresarial: estos paros patronales son los conocidos popularmente como «lockout», y carecen de reglamentación legislativa.