Según la resolución 383/2021 del Ministerio de Economía publicada, este jueves en el Boletín Oficial, las empresas prestadoras de gas otorgaran un plan con 30 cuotas iguales, mensuales y consecutivas para cancelar las deudas contraídas durante el plazo de vigencia establecido por el Decreto N° 311 del 24 de marzo de 2020.
El Ministerio resolvió que podrán acceder al plan de facilidades:
- Beneficiarios de Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo.
- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
- Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Monotributistas cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Quienes perciben seguro de desempleo.
- Usuarios en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.
- Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
- Micro, pequeñas y medianas empresas afectadas en la emergencia.
- Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia.
- Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
- Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.