En pocos días vence el plazo para que quienes no cumplieron con el deber de votar en las elecciones primarias lo justifiquen.. Quien no lo haga quedará como “infractor”. Las consecuencias al hacer trámites y el modo de evitarlas.
Las normas vigentes establecen que a partir del día de la votación empieza a correr un plazo para que los ciudadanos le demuestren a la Justicia Electoral que su inasistencia tuvo un motivo válido.
El tiempo para llevar a cabo esa gestión, que se puede resolver 100% online en casi todo el país, ahora está muy cerca de acabarse.
¿Qué pasa si no se hace? En caso de no justificar la ausencia en tiempo y forma, el ciudadano quedará como «infractor» en un registro oficial.
Y eso podría traerle dolores de cabeza cuando necesite hacer trámites ante organismos públicos. Salvo que pague una multa.
¿Quiénes estaban obligados a votar en las PASO 2023 y qué excepciones admite la ley?
Participar de las PASO no es optativo, tal como lo indica la última letra de esa misma sigla, que quiere decir «Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias».
Según el Código Nacional Electoral, ir a votar es un «deber» de quienes son considerados «electores».
Así, como regla general, el 13 de agosto tendrían que haber sufragado todos los ciudadanos de entre 18 y 69 años que fueron incluidos en el padrón electoral definitivo.
Como excepción, para los mayores de 70 años votar es siempre opcional. Y para los adolescentes de 16 y 17 años, aunque sí es obligatorio, la ausencia no tiene sanciones previstas, según aclararon desde la Cámara Nacional Electoral (CNE).
Por su parte, en el caso de una persona de 18 a 69 años que no fue a votar, puede considerarse exenta de su obligación solamente si el día del comicio:
1. Estuvo a más de 500 kilómetros del lugar de votación asignado y se acercó a una comisaría a pedir un certificado.
2. Estaba enferma o impedida de asistir por razones de fuerza mayor. En caso de un problema de salud, debe haber pedido un certificado médico.
3. Debió cumplir funciones en el operativo electoral, en un organismo público o en una empresa de servicios públicos que le impidieron ir a votar.
¿Hasta cuándo hay tiempo de justificar la inasistencia a votar y evitar la multa?
El ciudadano que incumplió su obligación tiene 60 días corridos, contados a partir de la votación, para presentar ante la Justicia Electoral los documentos que comprueban que faltó por alguno de los motivos admitidos.
Por lo cual, para quienes faltaron a las PASO 2023, el plazo vencerá el jueves 12 de octubre.
Y si alguien luego se ausentara a la elección nacional general del 22 de octubre, en ese caso habrá tiempo hasta el hasta el 21 de diciembre para justificarlo.
La gestión se debe hacer ante la Secretaría Electoral del distrito o bien ante la Cámara Nacional Electoral, que ofrece una vía online.
¿Cómo es el trámite online para justificar que no fui a votar por un motivo válido?
Para justificar la inasistencia hay que entrar al sitio infractores.padron.gov.ar, escribir el número de documento, seleccionar el género y el distrito electoral, y seguir las instrucciones para remitir los certificados online.
¿Qué pasa si no voté y tampoco justifico mi inasistencia en el plazo previsto por ley?
Si el elector no justifica su ausencia dentro de los 60 días, su nombre será incluido en una base de datos de acceso público llamada Registro de Infractores al Deber de Votar.
Según el Código Electoral (artículos 125 y 126), quien figure en esa lista «no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales».
Este castigo rige durante un año a partir del día 60, o bien hasta pagar la multa.
El ciudadano que entre al Registro, según la norma, tampoco «podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección», si no pone su situación en orden.
¿Cómo verificar si estoy en el Registro de Infractores al Deber de Votar?
Para revisar el Registro de Infractores hay que entrar al sitio infractores.padron.gov.ar, escribir el número de documento, seleccionar el género y el distrito electoral, escribir el código de validación y apretar el botón «Consultar».
De inmediato el sistema desplegará una lista con el detalle de las últimas elecciones, indicando en cada caso «Ud. no es infractor» con un símbolo verde; o «No ha votado», en rojo, si hay una inasistencia registrada pendiente de resolución.
En este último caso, al ciudadano le explican: «Según los datos obrantes en la Justicia Nacional Electoral, usted no ha emitido su voto en la elección indicada. Para regularizar su situación, puede solicitar su justificación -dentro de los 60 días con las certificaciones correspondientes- o abonar la multa prevista por el Código Electoral Nacional».
¿Cuánto cuesta la multa que permite salir del Registro de Infractores al Deber de Votar?
El monto de la multa -que debido a la inflación quedó desactualizado y sorprende por lo reducido- dependerá de cuántas infracciones pendientes de pago tenga acumuladas el ciudadano:
Si no tiene infracciones previas por regularizar, son $50.
Si tiene 1 infracción previa sin regularizar, $100.
Si tiene 2 infracciones previas sin regularizar, $200.
Si tiene 3 infracciones previas sin regularizar, $400.
Si tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar, $500.
El sistema permite pagar online la multa por las PASO 2023 y también las infracciones pendientes que se arrastren de elecciones anteriores (las de 2021, las de 2019 y otras hacia atrás).
Paso a paso, ¿cómo pagar online la multa por no haber ido a votar?
Paso 1. Hecha la consulta en infractores.padron.gov.ar, se ubica la inasistencia pendiente de regularizar y se elige la opción «Boleta de pago multa».
Paso 2. El sistema pedirá elegir el medio de pago, ofreciendo dos opciones.
La multa se puede pagar en el Banco Nación y por otras vías, a elección del ciudadano.
Paso 3. La primera alternativa es emitir una boleta para saldar la deuda en el Banco Nación. El documento se descarga al dispositivo, el ciudadano lo imprime y puede ir a pagarlo a la sucursal más cercana.
El otro camino disponible es elegir «Otros medios de pago electrónico» y luego «Generar boleta».
Paso 4. Si se eligió «Otros medios de pago», el usuario será redirigido a la plataforma PayU, donde deberá seleccionar si desea:
Abonar online con tarjeta de crédito o de débito (Visa, Mastercard o American Express), ingresando los datos del plástico y su titular.
Abonar en efectivo en locales de las redes Pago Fácil, Rapipago o Cobro Express.
Paso 5. Una vez concretado el pago, el infractor debe guardar el comprobante y ya no necesitará hacer ninguna otra gestión porque la Justicia Electoral recibirá el aviso correspondiente.
El cambio de situación no es inmediato: puede demorar más de 48 horas en verse reflejado en el Registro de Infractores.
Si pasan los días y eso sigue sin ocurrir, habrá que volver a ingresar a infractores.padron.gov.ar y elegir la opción «Reclamar multa abonada».